Cómo cerrar una LLC en EE.UU. sin dejar cabos sueltos
Casi nadie escribe sobre esto, y por eso mucha gente lo hace mal. Cuando un proyecto no sale, el impulso natural es dejar de pagar la tasa anual y olvidarse. Con una LLC estadounidense propiedad de un extranjero, esa decisión no cierra nada: deja una entidad en situación irregular, con obligaciones ante el IRS que siguen corriendo y una sanción que arranca en 25.000 dólares esperando al final del camino. Cerrar bien lleva unas semanas y evita años de ruido.
Por qué el abandono es la peor salida
Si dejas de pagar, el estado no borra tu empresa: la marca como entidad en situación irregular. Durante ese periodo las tasas y los informes anuales pendientes pueden seguir devengándose, y algunos estados aplican recargos. Con el tiempo puede llegar la revocación administrativa, pero es un proceso lento y desordenado, y no limpia lo que quedó pendiente.
El problema serio, sin embargo, está en el lado federal. La obligación de presentar el formulario 5472 con su 1120 parcial no depende de que tu empresa siga activa ni de que factures: depende de que la entidad exista y tenga operaciones declarables con su propietario extranjero. Una empresa abandonada y no disuelta formalmente sigue, a ojos del IRS, existiendo. Eso convierte un proyecto fallido de dos mil euros en un expediente potencialmente mucho más caro.
El orden importa más que la velocidad. El error más común no es olvidar un paso: es hacerlos al revés. Cerrar la cuenta bancaria antes de haber pagado las últimas tasas te deja sin forma de pagarlas. Cancelar el registered agent antes de que se apruebe la disolución te deja sin recibir la confirmación del estado.
El procedimiento, paso a paso
- Liquida la actividad. Cancela suscripciones y contratos recurrentes, cobra lo pendiente de clientes, paga lo pendiente a proveedores y cierra cualquier pasarela de pago. Una LLC con un cobro entrando el mes siguiente a su disolución es un lío innecesario.
- Documenta la decisión. Si tienes operating agreement, sigue lo que diga sobre disolución. Aunque seas socio único, deja constancia escrita y fechada de la decisión. Es papel barato que resuelve preguntas futuras.
- Reparte lo que quede. El saldo remanente sale de la empresa hacia ti. Esa distribución es un movimiento entre la LLC y su propietario extranjero, y por tanto una operación declarable. Anótala bien: la vas a necesitar para el 5472 final.
- Presenta la disolución ante el estado. El documento suele llamarse Articles of Dissolution o Certificate of Cancellation, según el estado, y lleva su propia tasa. Algunos estados exigen además estar al corriente de tasas e informes, o incluso un certificado de conformidad tributaria estatal, antes de aceptar la disolución. Comprueba el requisito concreto de tu estado, porque varían bastante entre Wyoming, Delaware, Nuevo México o Florida.
- Presenta las declaraciones finales ante el IRS, incluido el 5472 con su 1120 parcial correspondiente al último ejercicio, marcados como declaración final. Esto no es opcional y es el paso que más gente se salta.
- Solicita el cierre de la cuenta del EIN. El número en sí no se reasigna nunca a otra empresa, así que no se cancela en sentido estricto; lo que se hace es pedir por escrito al IRS que cierre la cuenta asociada, indicando el nombre legal de la entidad, el EIN, la dirección y el motivo. Consulta en la web del IRS la dirección y el contenido exigido en ese momento.
- Cierra la cuenta bancaria en Mercury, Relay o Wise Business, ya con saldo cero y con todo lo anterior resuelto.
- Cancela el registered agent, en último lugar, cuando tengas en la mano la confirmación del estado de que la disolución está aprobada. Antes no. Ver qué es un registered agent.
- Archiva todo. Escritura de constitución, carta del EIN, disolución aprobada, declaraciones presentadas y extractos bancarios. En digital, en un sitio que no dependa de una suscripción que vayas a cancelar.
Errores frecuentes al cerrar
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Dejar de pagar sin disolver | Entidad en situación irregular y 5472 pendiente |
| No presentar el 5472 del último ejercicio | Sanción desde 25.000 dólares |
| Cerrar el banco antes de pagar las tasas finales | Sin medio de pago para completar la disolución |
| Cancelar el registered agent demasiado pronto | No recibes la confirmación del estado |
| Olvidar el registro en un segundo estado | Obligaciones vivas donde te registraste como foreign entity |
| Borrar la documentación al terminar | Sin respaldo si llega una revisión años después |
Qué pasa con tus tarjetas y tu historial
Si tenías tarjetas de empresa contra el saldo de la compañía, tipo Brex o Ramp, se cierran con la empresa y no dejan rastro en tu perfil personal, porque nunca lo alimentaron.
Las tarjetas con garantía personal son otra historia. La garantía es tuya, no de la empresa, así que cualquier saldo pendiente sigue siendo responsabilidad tuya después de disolver la LLC. Y el historial que hayas construido con ellas sigue siendo tuyo, porque está ligado a tu ITIN y no a la entidad. Esa es una buena noticia: cerrar una LLC no borra el trabajo de meses descrito en historial crediticio desde cero. Si piensas montar otra empresa estadounidense más adelante, llegarás con ese activo intacto.
Sobre el lado español, y aquí toca ser tan prudente como en el resto del blog: la liquidación de una LLC y la distribución del remanente a un socio residente fiscal en España pueden tener consecuencias que dependen de la calificación que se dé a la entidad, del convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos y de cómo hayas venido tributando hasta ahora. También pueden afectar a obligaciones informativas ya presentadas, como el modelo 720 si en su día te correspondió declarar la participación. No hay una regla general que podamos darte, y los criterios en esta materia no son uniformes. Habla con tu asesor fiscal antes de ejecutar la disolución, no después, porque algunas decisiones no se pueden deshacer.
Cuándo no cerrar todavía
- Tienes cobros pendientes de clientes. Espera a cobrarlos con la empresa viva. Cobrar a nombre de una entidad disuelta es un problema.
- Quedan declaraciones sin presentar de años anteriores. Regulariza primero con ayuda profesional, después disuelve.
- Solo quieres pausar el proyecto. Mantener la LLC con su tasa anual y presentar el 5472 cada año suele salir más barato que disolver y volver a constituir, además de conservar la antigüedad de la entidad frente a bancos y proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo simplemente dejar de pagar y que la LLC muera sola?
Es la peor opción. El estado la declara en situación irregular y las tasas e informes pendientes siguen devengándose durante un tiempo. Y sobre todo, la obligación de presentar el formulario 5472 ante el IRS no desaparece por abandono, con una sanción que arranca en 25.000 dólares. El abandono no cierra nada: solo esconde el problema.
¿En qué orden se hace todo?
Primero liquidas la actividad y las deudas, después presentas la disolución ante el estado, después las declaraciones finales ante el IRS marcadas como finales, y solo cuando todo eso está confirmado cierras la cuenta bancaria y cancelas el registered agent. Cerrar el banco o el agente antes de tiempo te deja sin poder completar los pasos que quedan.
¿Se puede cancelar el EIN?
El número en sí no se reasigna nunca a otra empresa, así que no se cancela en sentido estricto. Lo que se hace es solicitar al IRS el cierre de la cuenta asociada mediante una carta con los datos de la entidad y el motivo. Comprueba en la web del IRS la dirección y el contenido exigido, porque son requisitos formales.
¿Tengo que presentar el 5472 del último año?
Sí, y además marcado como declaración final. El ejercicio en el que cierras es un ejercicio como cualquier otro a efectos de esta obligación, y la propia liquidación genera movimientos entre la empresa y su propietario que son precisamente el tipo de operación que el formulario recoge.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?
Más de lo que crees. Los plazos de revisión del IRS pueden extenderse varios años tras la presentación, y en España tus propios plazos de conservación corren en paralelo. Guarda escrituras, cartas del IRS, extractos bancarios y declaraciones en un archivo digital estable, y pregunta a tu asesor el plazo concreto de tu caso.
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