ImpuestosÚltima actualización: 20 de agosto de 2026Founders Credit

Formulario 5472: la obligación más cara del paquete

De todo lo que hay que saber al abrir una LLC estadounidense siendo colombiano, esto es lo que más caro sale ignorar. No es un impuesto, es un formulario informativo. Y aun así la sanción por no presentarlo arranca en 25.000 dólares por ejercicio, sin importar si tu empresa facturó un millón o exactamente nada.

25.000
Dólares: punto de partida de la sanción
Por formulario y por ejercicio, con adicionales si persiste
1120
El formulario parcial que lo acompaña
Aunque la LLC sea fiscalmente transparente
0 USD
Facturación mínima que te libera de presentarlo
No existe umbral de actividad

Qué es y por qué te toca a ti

El 5472 es una declaración informativa que el IRS usa para tener visibilidad de las operaciones entre una entidad estadounidense y sus dueños o partes relacionadas en el exterior. Existe desde hace décadas para empresas grandes, pero a partir de 2017 el alcance se amplió a las LLC de socio único con dueño extranjero, que hasta entonces prácticamente no reportaban nada.

Ahí está la trampa que sorprende a casi todos los fundadores colombianos. Tu LLC de un solo socio es, para el IRS, una entidad ignorada: no presenta declaración propia de renta, el resultado se te atribuye a ti. La conclusión intuitiva sería que entonces no presenta nada. Es al revés. Precisamente por ser ignorada y tener dueño extranjero, se le exige presentar el 5472 acompañado de un 1120 parcial, que es un formulario de sociedades diligenciado solo en su parte de identificación. Un formulario de un tipo de empresa que tú no eres, anexo a un informe que sí debes.

Qué se reporta

Operaciones reportables entre la LLC y su dueño extranjero o partes relacionadas. En un negocio pequeño eso incluye cosas que ni pensarías declarar:

Por eso «no facturé nada» casi nunca alcanza como excusa. Si abriste la LLC, aportaste capital y abriste cuenta bancaria, ya hay operaciones reportables. La obligación depende de que existan esas operaciones, no de que hayas tenido ingresos, y el criterio prudente para una LLC operativa o con cuenta abierta es presentar siempre. Si tu caso es una LLC totalmente inactiva y sin ningún movimiento con partes relacionadas, revísalo con un CPA en lugar de asumir que estás libre.

Plazos y forma de presentación

El 5472 se presenta junto al 1120 parcial, en el plazo que corresponde al 1120. Para una LLC con ejercicio cerrado el 31 de diciembre, eso suele caer a mediados de abril del año siguiente, y se puede solicitar prórroga con el formulario 7004. Los plazos exactos varían según el año y el tipo de ejercicio, así que confírmalos en lugar de anotarlos de memoria.

La vía de presentación tiene sus particularidades: este paquete no siempre se puede enviar por los canales electrónicos habituales, y con frecuencia se remite por correo o fax al centro del IRS que corresponda. Otro motivo para que lo maneje un CPA con experiencia en dueños extranjeros y no un software genérico de declaraciones.

Por qué no importa lo que pase en Colombia

Esta parte conviene entenderla bien porque genera confusión. El 5472 no depende de tu residencia fiscal, ni de que Colombia tenga o no convenio con Estados Unidos, ni de lo que declares ante la DIAN. Se activa por la estructura: una entidad estadounidense de socio único con dueño extranjero. Punto. Vivas en Cali, en Barranquilla o en Lisboa, la obligación es la misma.

Tampoco funciona al contrario: presentar el 5472 no te da nada frente a la DIAN ni sustituye ninguna obligación colombiana. Son dos carriles independientes. Cómo se califica en Colombia la renta de una LLC transparente, si aplica el régimen de entidades controladas del exterior, qué activos en el exterior debes declarar y en qué umbrales, y cómo deben canalizarse las divisas bajo el régimen cambiario son cuestiones con matices reales y criterios que han cambiado. Consulta a un contador o asesor tributario en Colombia para el lado local, y a un CPA estadounidense para este formulario. No son el mismo profesional.

El orden correcto de todo el paquete

El 5472 es el último eslabón cronológico pero conviene presupuestarlo desde el primer día, porque llega todos los años y sin aviso. Antes vienen la constitución de la LLC y la elección del estado, en este artículo, el EIN, en esta guía, y la cuenta bancaria empresarial, en este otro. Ninguno de esos pasos elimina la obligación anual de informar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 5472 si mi LLC no facturó nada?

En la práctica sí, y el criterio prudente es presentarlo siempre. La obligación se activa cuando existen operaciones reportables entre la LLC y su dueño extranjero o partes relacionadas, y el aporte inicial de capital o cualquier movimiento de fondos entre tú y la empresa ya suele calificar. Una LLC sin ingresos pero con cuenta bancaria abierta y capital aportado normalmente queda obligada.

¿De cuánto es la sanción?

La sanción por no presentar el formulario 5472 en plazo, o por presentarlo incompleto, parte de 25.000 dólares por formulario y por ejercicio, con sanciones adicionales si el incumplimiento persiste después de una notificación del IRS. No es proporcional a tu facturación.

¿Esto tiene algo que ver con la DIAN?

No. El 5472 es una obligación informativa ante el IRS que existe por la estructura de la LLC y por tu condición de dueño extranjero. Es independiente de lo que declares en Colombia. Cumplir en Estados Unidos no resuelve tus obligaciones colombianas de renta, de activos en el exterior o cambiarias, y viceversa.

¿Cuándo se presenta?

Acompaña a un formulario 1120 parcial y se presenta en el plazo del 1120, que para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre suele ser a mediados de abril del año siguiente. Se puede pedir prórroga con el formulario 7004. Los plazos concretos cambian según el año y el tipo de ejercicio, confírmalos con un CPA.

¿Lo puedo presentar yo mismo?

Técnicamente sí, pero el margen de error es caro. El 1120 parcial se presenta de forma distinta a una declaración normal y las operaciones reportables tienen que clasificarse bien. Por unos cientos de dólares de honorarios frente a una sanción que parte de 25.000, es el trámite menos aconsejable para hacer solo.

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Aviso: Este artículo tiene carácter educativo y se basa en la experiencia práctica de ayudar a fundadores no estadounidenses a entrar en el sistema financiero de Estados Unidos. No es asesoramiento legal, tributario ni financiero. Las normas del IRS, la legislación de los estados de EE.UU. y las políticas de las entidades financieras cambian. Consulta a un profesional colegiado en tu país, y también a un CPA o a un abogado con licencia en Estados Unidos, antes de tomar cualquier decisión.