El mejor estado para una LLC si eres colombiano
Es la primera decisión del proceso y la que más ruido tiene alrededor. La buena noticia es que importa menos de lo que parece: para un fundador en Colombia que vende servicios o software a clientes del exterior, la elección del estado cambia el costo anual y el papeleo, no la carga fiscal federal.
Lo que el estado sí decide
Cuatro cosas. La tasa de constitución inicial. La tasa anual y el reporte anual, cuando el estado lo pide. El costo del registered agent, obligatorio en todos lados. Y qué tan público es el registro, es decir si tu nombre aparece o no en la base consultable del estado.
Lo que el estado no decide es tu impuesto federal. Eso lo administra el IRS y depende de la naturaleza de tu ingreso, de si hay actividad efectivamente conectada con Estados Unidos y de tu condición de no residente, no del lugar donde firmaste el documento de constitución. Cuando leas que un estado «no cobra impuestos», hablan del impuesto estatal a la renta, que en tu caso probablemente no se activaría de todas formas sin presencia allí.
Las cuatro opciones que se repiten
- Wyoming. La opción por defecto del fundador remoto. Tasa anual baja, reporte anual sencillo, sin impuesto estatal a la renta y con un registro que no expone al socio de forma prominente. Casi cualquier fundador colombiano que vende servicios en línea termina acá sin perder nada.
- Nuevo México. Su atractivo es que no exige reporte anual, lo que reduce el mantenimiento a poco más que el registered agent. A cambio tiene menos recorrido en trámites de banca en línea y alguna plataforma puede pedir información adicional.
- Delaware. Su fama viene del derecho societario y de la Court of Chancery, con jurisprudencia muy asentada para conflictos entre socios e inversionistas. Importa si vas a levantar capital estadounidense o tienes varios socios con acuerdos complejos. Como socio único vendiendo servicios, pagas una tasa anual mayor por una ventaja que no vas a usar.
- Florida. La tentación colombiana, por la cantidad de connacionales en Miami. Solo tiene sentido si hay algo tuyo real allá: personal, oficina, inventario, clientes atendidos localmente. Si no lo hay, asumes obligaciones estatales sin recibir nada a cambio. La cercanía cultural no es un argumento tributario.
Dos estados a evitar salvo presencia real: California, por su tasa anual mínima elevada y su definición amplia de «hacer negocios» en el estado, y Nueva York, por el requisito de publicación en periódicos que encarece la constitución sin darte nada útil.
La nota tributaria colombiana, sin adornos
Hay un dato de contexto que conviene tener presente antes de decidir cualquier cosa: Colombia no cuenta actualmente con un convenio general para evitar la doble imposición en vigor con Estados Unidos, aunque sí existen acuerdos de intercambio de información. Colombia tiene convenios con varios países y participa en la Decisión 578 de la Comunidad Andina, pero Estados Unidos queda fuera de ese esquema.
La consecuencia práctica es que no puedes apoyarte en un tratado para repartir potestad tributaria entre los dos países. El alivio de doble imposición, si aplica, sale de las reglas internas de cada uno, típicamente por la vía del descuento por impuestos pagados en el exterior, con sus límites y condiciones. A eso se suman capas propias del caso colombiano: el régimen de entidades controladas del exterior, la declaración de activos en el exterior con sus umbrales, y el régimen cambiario que regula cómo deben canalizarse ciertas operaciones en divisas. Son puntos con matices reales y criterios que han cambiado en los últimos años. Este artículo no puede cerrarlos ni lo pretende. Consulta a un contador local antes de elegir estructura, porque a esa altura la decisión del estado es lo de menos.
El criterio práctico, en tres preguntas
- ¿Tienes presencia física o personal en algún estado? Si sí, regístrate ahí, porque de todos modos tendrías que registrarte como empresa foránea en ese estado.
- ¿Vas a levantar inversión estadounidense en los próximos dos años? Si sí, Delaware. Si no, no pagues por Delaware.
- Todo lo demás. Wyoming, o Nuevo México si buscas el mantenimiento mínimo. La diferencia real entre ambos, para un fundador colombiano, es de decenas de dólares al año.
Sea cual sea el estado, lo que sigue es idéntico: EIN, cuenta empresarial y solo después ITIN y tarjetas. Ese orden está en el artículo sobre la cuenta bancaria sin viajar, y el trámite del número fiscal en la guía del EIN.
La obligación que ningún estado te perdona
Elijas el estado que elijas, una LLC de socio único con dueño extranjero está obligada a presentar el formulario 5472 acompañado de un 1120 parcial, aunque no haya facturado un solo dólar en el año. La sanción por omitirlo parte de 25.000 dólares y es la sorpresa más cara del proceso. Está explicado en el artículo sobre el 5472.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mejor estado para una LLC siendo colombiano?
Para un fundador colombiano sin oficina ni personal en Estados Unidos, Wyoming es la elección habitual por costo de mantenimiento bajo y trámite simple. Nuevo México es alternativa cuando no quieres reporte anual. Delaware tiene sentido si vas a levantar inversión estadounidense. Florida solo si tienes presencia real allí.
¿Delaware me da alguna ventaja tributaria por ser extranjero?
No en el sentido en que suele venderse. Delaware es popular por su derecho societario y sus tribunales especializados, que importan a empresas con inversionistas y estructuras accionarias. Para una LLC de socio único con clientes en el exterior esas ventajas no se activan y sí pagas una tasa anual mayor.
¿El estado cambia lo que pago de impuestos federales?
No. El impuesto federal lo administra el IRS y no depende del estado de registro. El estado determina la tasa anual, el reporte anual, el registered agent y ciertos impuestos estatales. Lo que decide tu carga federal es dónde se genera el ingreso y si hay actividad conectada con Estados Unidos.
¿Existe convenio tributario entre Colombia y Estados Unidos?
Colombia no tiene actualmente un convenio general para evitar la doble imposición en vigor con Estados Unidos, aunque sí acuerdos de intercambio de información. Eso significa que no puedes apoyarte en un tratado para repartir potestad tributaria, y que el alivio de doble imposición depende de las reglas internas de cada país. Es una razón de peso para revisar tu caso con un contador colombiano antes de constituir nada.
¿Puedo cambiar de estado después?
Sí, aunque implica trámite. Se puede hacer una redomiciliación cuando ambos estados la permiten, o disolver y volver a constituir. Lo segundo obliga a renovar EIN, cuenta bancaria y contratos, así que conviene decidir bien la primera vez.
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